AGENDA

jueves, 28 de enero de 2016

Futbol tenis en Tornquist


El próximo domingo 31, organizado por la Dirección de Deportes municipal, se disputará un campeonato de fútbol-tenis para parejas. El objeto es seguir sumando actividades al programa de verano que se viene desarrollando en distintas localidades del distrito.
El lugar de encuentro será la intersección de las avenidas Ernesto Tornquist y General Paz.  Dará inicio a las 18.00 hs.
Los participantes deberán ser mayores de 12 años. Se dividirá en tres categorías:
·        Varones  o Mujeres de 12 a 15 años
·        Varones o Mujeres de 16 años en adelante
·        Mixtos
Los interesados en participar deberán inscribirse en la oficina de la  Dirección de Deportes municipal, Moreno 96 de lunes a viernes de 8 a 14 hs.
Para mayor información comunicarse con el 4940.426


El intendente firmó un Acta para reiniciar las tareas en la Av. Corrales

El intendente municipal, Sergio Bordoni, mantuvo hoy una reunión con Cristian Ferrero, presidente de Carreteras 2000,  con motivo de firmar un acta para la continuar con la ejecución de la obra  de pavimentación de la Av. Corrales de la localidad de Saldungaray.
Mediante la rubrica la empresa se compromete, a  partir del 1 de febrero del corriente año, a reiniciar las tareas de pavimentación de la mencionada avenida. Por otro lado se estipula dejar sin efecto el Acta de Neutralización de plazo de ejecución con fecha 2 de diciembre de 2015.

El encuentro tuvo lugar en el despacho del mandatario y estuvieron presentes la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Ing. Gisela Lencinas y el Asesor Legal, Abg. Leandro Picado.



sábado, 23 de enero de 2016

Consejo del Sudoeste: Bordoni participó de una reunión con el ministro de Agroindustria en Carhué.

El intendente municipal Sergio Bordoni participó, junto al Secretario de Producción, Comercio e Industria, Ricardo Echevarría y otros 11 mandatarios de la región, de la primera reunión del Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste que se llevó a cabo en la localidad de Carhué.
Durante el encuentro, que estuvo presidido por el  Ministro de Agroindustria Provincial Leonardo Sarquis,  se abordaron  y consensuaron los pasos a seguir en  la puesta en marcha de la Ley de Desarrollo del Sudoeste bonaerense.
En la jornada el ministro señaló que este año se destinarán 44 millones de pesos para el sector, lo que  marca una importante diferencia con respecto a los últimos años en donde no hubo aportes presupuestarios.

El jefe comunal manifestó su satisfacción por la reunión y destacó el compromiso y predisposición del gobierno provincial con nuestra región. Finalmente se programó un nuevo encuentro para marzo en Coronel Pringles, en donde cada distrito deberá elevar tres proyectos prioritarios para determinar las partidas.

Se aprobó el nuevo estatuto para el personal municipal La Municipalidad de Tornquist informa que fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza Nº 2816/16 que establece el nuevo estatuto para el personal de la Municipalidad de Tornquist.

VISTO:
           La sanción de la ley N° 14.656 que reemplazó a la ley 11.757 de empleo público municipal bonaerense.
CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 123, reconoce expresamente la autonomía municipal e impone a las provincias el aseguramiento, en sus constituciones, de dicha autonomía.
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires dispone, en el artículo  192, inciso 6, que es una atribución inherente al régimen municipal dictar ordenanzas y reglamentos dentro de las atribuciones que la cimera norma provincial le acuerda.
            Que, por su parte y en ese orden, el artículo 65 de la nueva ley 14.656 establece la prerrogativa de los municipios de sancionar una ordenanza reglamentando el régimen de empleo municipal, cuyo plazo vence, de manera inexorable, el 6 de enero de 2016.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 2816/16
ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TORNQUIST
TITULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º: Principios. Las relaciones de empleo público comprendidas en el presente Estatuto se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios:
a) Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.
b) Igualdad de trato y no discriminación.
c) Asignación de funciones adecuada a los recursos disponibles.
d) Ejercicio de las funciones sobre la base de objetivos acordados, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
e) Orientación al público.
f) Participación en el proceso de toma de decisiones.
g) Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones.
h) Establecimiento de programas de capacitación laboral y profesional integrales y específicos para la función.
i) Idoneidad funcional sujeta a evaluación permanente de la eficiencia, eficacia, rendimiento y productividad laboral
j) Establecimiento de un régimen remuneratorio que incentive la mayor productividad y contracción a las tareas del personal de la Municipalidad, conformado por diversos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, la experiencia e idoneidad, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo.
Ámbito y Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 2º: Personal comprendido. Exclusiones. El presente Estatuto constituye el régimen aplicable al personal de la Municipalidad de Tornquist.
No es de aplicación a los trabajadores comprendidos en la presente Ordenanza el régimen de la Ley Nacional Nº 20.744 (t.o. 1976).
Quedan excluidos:
a) Titulares de cargos electivos, Secretarios y Subsecretarios, Directores Generales, Directores de planta política, Delegados municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del H.C.D., Cuerpos de asesores, Secretario privado.
b) El personal municipal incluido en otros regímenes, salvo en los aspectos que ellos no hubieren previsto.
c) Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.
 Sin perjuicio de ello podrá aplicarse supletoriamente el régimen previsto en este Estatuto para los funcionarios no comprendidos en él.
ARTÍCULO 3º: Autoridad de aplicación. Constituye la autoridad de aplicación del presente Estatuto, el Intendente y/o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia.
TITULO II. PLANTAS DE PERSONAL
ARTÍCULO 4º: Plantas de personal. El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:
1.    PLANTA PERMANENTE
2.    PLANTA TRANSITORIA
ARTÍCULO 5º: Modalidades prestacionales. Sin perjuicio de las plantas de personal establecidas, el Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante según sus respectivos ámbitos de competencia, podrán solicitar a su personal las siguientes modalidades prestacionales, o las que oportunamente éstos determinen:
a) Trabajos por prestaciones: consiste en un número de actos como equivalentes a la jornada de trabajo. Realizada la prestación se tendrá por cumplido su horario de labor, cualesquiera hubieren sido la cantidad de horas trabajadas.
b) Trabajos por equipos: los agentes que forman parte de un área o sector se distribuyen las prestaciones o jornadas de labor de modo tal que se cumplan eficaz y eficientemente las exigencias del servicio correspondiente a todos ellos en conjunto.
c) Extensión extra-laboral de tareas: son contrataciones destinadas a cubrir funciones propias del agente, fuera del horario y/o ámbito de la prestación y sujetas a la retribución que se pacte por la modalidad. Esta modalidad será incompatible con cualquier otra de horas extras o labor suplementaria.
d) Jornada prolongada: el agente podrá desarrollar mayor horario de labor que el fijado habitualmente hasta un máximo de nueve (9) horas diarias, siempre que el mismo tuviere asignado un régimen horario normal inferior. Esta extensión de horario se denominará Jornada Prolongada y deberá abonarse al mismo valor del régimen normal y habitual. 
e) jornada desdoblada: Cuando la tarea así lo requiera se podrá requerir del agente que efectué su jornada diaria laboral en dos horarios diferentes, la suma de dichos periodos deben ser igual a su jornada diaria de labor.
SECCION I – DE LA PLANTA PERMANENTE
ARTÍCULO 6º: Ingreso. El ingreso a la planta permanente se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, ello de conformidad con las reglas que establezca el Departamento Ejecutivo, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.
Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado.
Deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los agentes con discapacidad de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente sobre la materia.
ARTÍCULO 7º: Admisibilidad.  Son condiciones generales para la admisibilidad en la Planta Permanente:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Podrán admitirse extranjeros que acrediten en forma fehaciente cinco (5) años de residencia en el país, anteriores a la designación.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (50) años  de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años computables a los efectos de la jubilación por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los sesenta (60) años. En todos los casos al momento de cumplir su edad previsional, deberá acreditar al menos quince (15) años de aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
c) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio en la forma que determine el Departamento Ejecutivo y conforme a las leyes vigentes en la materia.
d) Idoneidad para desempeñar el cargo. Para ingresar a los planteles técnicos y administrativos, se deberán acreditar estudios secundarios completos como requisito mínimo y excluyente. El personal obrero/servicio  deberá contar con  el ciclo primario o acreditación de nivel de alfabetización.
ARTÍCULO 8º: Inhabilidades. No podrá ingresar:
a) El que hubiere sido declarado cesante y/o exonerado en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal.
c) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de trabajador de la Administración Pública.
d) El fallido mientras no obtenga su rehabilitación judicial.
e) El que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en contratos, obras, o servicios de su competencia.
g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario –nacional, provincial o municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.
h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de procesamiento firme o situación procesal equivalente como autor, partícipe en cualquier grado, instigador o encubridor por delitos considerados como imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente.
i) El que haya ejercido cargo de titular de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, asesores o equivalentes en cualquier dependencia del Estado nacional, provincial o municipal, en períodos de interrupción del orden democrático.
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente Estatuto son nulas.
ARTÍCULO 9º: Nombramiento. El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente Municipal o al Presidente del Concejo Deliberante, en su carácter de autoridad de aplicación, conforme lo previsto en el artículo 3º del presente Estatuto.
ARTÍCULO 10º: Periodo de Prueba. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses consecutivos, de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al agente podrá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva. El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria el mecanismo a través del cual se efectuará la oposición respectiva. Debiendo cumplir además los requisitos del artículo 7º.
Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo solo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el artículo 6º, es decir mediante previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección.

SITUACIÓN DE REVISTA
ARTÍCULO 11º: Principio General. El personal debe cumplir servicios efectivos en el cargo y función para los cuales haya sido designado.
ARTÍCULO 12º: Situación de actividad. El agente revistará en situación de actividad, cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable y/o por accidente de trabajo aún sin goce de haberes,  en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes o se encuentre encuadrado en alguna de las situaciones detalladas en el artículo 14º del presente Estatuto.
ARTÍCULO 13º: Situaciones especiales de revista. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el personal puede revistar en forma transitoria y excepcional en alguna de las siguientes situaciones especiales de revista, conforme a las normas que regulen la materia:
a) ejercicio de un cargo superior,
b) ejercicio de cargo electivo o función política,
c) en comisión de servicio,
d) adscripción,
e) en disponibilidad.
ARTÍCULO 14º: Ejercicio de un cargo superior.  Se considera que existe ejercicio de un cargo superior cuando un agente asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio dentro de la estructura Municipal, con retención de su situación de revista.
ARTÍCULO 15º: Ejercicio de cargo electivo o función política.  Al agente que haya sido designado para desempeñar cargos electivos y/o que obedezcan a una función política, sin estabilidad, ya sean nacionales, provinciales o municipales, le será reservado el cargo de revista durante todo el periodo que dure su mandato o función.
ARTÍCULO 16º: Comisión de servicios. Un agente revista en comisión de servicio cuando, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por el organismo comisionante, conforme las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 17º: Adscripción. Un agente revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éstas, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente. La adscripción puede disponerse para que el personal permanente de la Municipalidad preste servicios fuera de su ámbito, o para que el personal de otros organismos públicos se desempeñe en éste.
ARTÍCULO 18º: Disponibilidad. Se encontrarán en situación de disponibilidad aquellos agentes que se encuadren en el artículo 19.
ARTÍCULO 19º: Tipos. La disponibilidad puede ser relativa o absoluta.
a)  La disponibilidad relativa es la situación emergente de la sustitución de las funciones o tareas específicas propias del cargo del agente, producida como consecuencia de la intervención a alguna repartición o dependencia o como medida preventiva en sumario administrativo. No afectará su foja de servicios, el goce de sus derechos ni la percepción de haberes. Será de carácter transitorio y tendrá una duración de sesenta (60) días corridos, término que podrá ser ampliado por el Departamento Ejecutivo, pudiendo, tener vigencia hasta que se resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se hallare procesado judicialmente.
b) La disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente modo:
1.  Por Ordenanza emanada del Honorable Concejo Deliberante  que establezca el estado de emergencia municipal y/o adhiera a la emergencia dictada por el Gobierno Provincial.
2. Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se decida la supresión de cargos o funciones, en el marco de una reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada del Departamento Ejecutivo.
La disponibilidad del agente no podrá ser superior al término de noventa (90) días a partir de la fecha en que se notifique la supresión referida precedentemente y podrá ser dispuesta respecto de la totalidad o parte de los agentes involucrados, sin obligación de prestar servicios.
El Departamento Ejecutivo, durante dicho periodo podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamientos distintos al que se encuentra.
El personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la situación de disponibilidad absoluta será declarado cesante con derecho al cobro de la indemnización establecida en el artículo 32º inc. 2.
DERECHOS
ARTÍCULO 20º: Derechos. El personal de la Planta Permanente de la Municipalidad de Tornquist tiene derecho a:
a) la estabilidad en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente estatuto para su reconocimiento y conservación;
b) condiciones dignas y equitativas de labor;
c) la jornada limitada de labor y al descanso semanal;
d) al descanso y vacaciones pagados;
e) una remuneración justa conformada por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo,
f) al Sueldo Anual Complementario;
g) reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad;
h) subsidios y asignaciones familiares. Estas últimas, conforme la legislación nacional;
i) indemnizaciones;
j) carrera y capacitación;
k) licencias y permisos;
l) la asistencia sanitaria y social;
m) renunciar, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente estatuto;
n) la jubilación;
o) la agremiación y asociación;
p) ropas y útiles de trabajo;
q) menciones;
r) la negociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores que los representen conforme las pautas de la Ley Nº 23.551 o la que en el futuro la reemplace;
s) la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios;
t) la percepción de compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios y otros adicionales, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva.
El Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones.
DE LA ESTABILIDAD
ARTÍCULO 21º: Estabilidad. Los trabajadores de la planta permanente de la Municipalidad de Tornquist tienen derecho a la estabilidad entendida como el derecho de estos a conservar el empleo hasta que se encuentren en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan los requisitos establecidos por el presente Estatuto para su reconocimiento y conservación. La estabilidad no es extensible a las funciones.
ARTÍCULO 22º: Adquisición de la estabilidad. El agente adquirirá la estabilidad conforme lo prescripto en el artículo 10º del presente Estatuto (periodo de prueba).
ARTÍCULO 23º: Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados.
ARTÍCULO 24º: Jornada. La jornada laboral normal del personal con estabilidad no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias, ni superior a nueve (9) horas diarias. No obstante, cuando la índole de las actividades lo requiera la autoridad de aplicación podrá instituir otros regímenes horarios y de francos compensatorios.
DEL REGIMEN REMUNERATORIO
ARTÍCULO 25º: Régimen remuneratorio. El Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, determinarán el régimen remuneratorio del personal de la Municipalidad de Tornquist. El mismo deberá encontrarse dentro de los límites aprobados por la ordenanza de creación de cálculo de recursos y presupuestos de gastos, y sujeto a los principios y derechos mínimos establecidos en el presente Estatuto.-
ARTÍCULO 26º: Principios. El régimen remuneratorio deberá garantizar el principio de igual remuneración por igual tarea. Asimismo deberá incentivar la mayor productividad y contracción a las tareas de los agentes de la Municipalidad y podrá estar conformado por distintos componentes que tengan relación con el nivel escalafonario alcanzado, la función efectivamente desempeñada, y la productividad evidenciada en el cumplimiento del trabajo, acreditada a través de las respectivas evaluaciones anuales.
ARTICULO 27º: El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en este Estatuto y que deban ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos:
a) Sueldo Básico: el que determine el Departamento Ejecutivo para la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste.
b) Por cada año de antigüedad en el Estado y/o sus reparticiones, entes descentralizados y/o demás organismos públicos, se traten de servicios nacionales, provinciales o municipales, se computará un uno por ciento de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del 1° de enero de 1.996. Es decir, no afectará los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de diciembre de 1.995.
c) Bonificación por título: El agente que posea título técnico terciario y/o título profesional universitario y/o especializaciones, maestrías o doctorados universitarios, tendrá derecho a una bonificación mensual computada sobre el salario básico. Para el supuesto de título terciario la bonificación será del 5%, elevándose al 10% sólo cuando tal título implique una mayor habilidad o capacitación para su trabajo. En el caso de título universitario, la bonificación será del 10%, elevándose a un 20% sólo cuando tal título implique una mayor habilidad o capacitación para su trabajo. En el caso de especializaciones la bonificación consistirá en un plus sobre el título de grado del 2%, para la maestría del 3% y para el doctorado del 5%, las que tendrán el carácter acumulativo entre sí.
d) Bonificación por dedicación: será variable y excepcional, y se otorgará a aquél que por su dedicación en el servicio contribuya a la optimización de la gestión municipal.
e) Adicional por actividad exclusiva: el agente que se desempeñe en los Agrupamientos Técnico y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel Básico, con exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo que establezca cada municipalidad, percibirá este adicional cuyo monto será de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo de su Categoría.
f) Sueldo anual complementario: todo agente gozará del beneficio de una retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente.
g) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá un adicional por bloqueo de título.
h) Adicional por fallo de Caja: El personal que desempeñe funciones de cajero o similar, por las que deba asumir responsabilidades de determinación, liquidación o percepción de tasas o contribuciones, percibirá un importe adicional en concepto de fallos de caja.
i) Adicional por presentismo: Tendrán derecho a la percepción del mismo los agentes que no registren inasistencias durante el período a liquidar. La existencia de 1 (una) inasistencia provocará la pérdida del 50% (cincuenta por ciento) de la bonificación, mientras que la concurrencia de 2 (dos) o mas inasistencias provocarán la pérdida de la totalidad del concepto. Se computara como inasistencia, aquellos casos en los que el agente municipal determine el quite de colaboración o cese de tareas.
Se computarán como trabajados los días en que el agente no preste servicios por gozar de la licencia prevista en el artículo 61 y artículo 64, inc. h). Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el agente no preste servicios por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, debidamente justificado. A fin de gozar de este beneficio, el trabajador deberá someterse a todos los controles médicos que disponga el Departamento Ejecutivo y prestar su mayor disposición y colaboración para que los controles se realicen en tiempo y forma. La negativa a someterse a los referidos controles conllevará la pérdida del adicional por presentismo.
ARTÍCULO 28º: Las retribuciones enunciadas en el artículo anterior serán determinadas por el Departamento Ejecutivo en cuanto a su monto, alcance y frecuencia de pago.
ARTICULO 29º: Horas Suplementarias. El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida en el artículo 24° del presente régimen, en días laborales, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las horas trabajadas durante los días domingos, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%). La remuneración de las tareas extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias del cargo, será determinada por la índole de la tarea a cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado. Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del Agrupamiento Jerárquico. El valor de la hora extra será fijado por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 30º: Compensaciones. Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:
1. Importe que debe recibir el agente en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones. Se acordarán en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y por los siguientes motivos:
a) Viático: es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas.
b) Movilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.
c)    Gastos de representación: es la asignación mensual que por la índole de sus funciones, se acordará a los funcionarios que se determine en cada Comuna.
2. Importe que percibirá el agente que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo. Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente de acuerdo a lo establecido en el artículo 39°, al que podrá adicionarse, cuando así corresponda, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del agente.
ARTÍCULO 31º: Subsidios. El agente gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho-habientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.
DE LAS INDEMNIZACIONES
ARTÍCULO 32º: Tipos. El agente tendrá derecho a percibir indemnización en los siguientes supuestos:
1. Por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes de Trabajo en el orden nacional y las que en su consecuencia se dicten. La misma estará a cargo de la entidad aseguradora respectiva.
2. Por cese a consecuencia de la supresión del cargo y función, a que se refiere el artículo 19° inciso b). Esta indemnización no comprenderá a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficiarios jubilatorios. El monto de la indemnización será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuese menor.
        Dicha base no podrá exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (3 ½) veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría once (11) obrero, del régimen de treinta (30) horas del Escalafón de Empleados de la Municipalidad de Tornquist o aquella que la reemplace en ordenanzas posteriores. Asimismo, el importe de indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo del primer párrafo.
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 33º: Principios de la Carrera Administrativa. La carrera del agente se regirá por las disposiciones del Escalafón, sobre la base del régimen de evaluaciones de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el mismo y en la reglamentación local se determine.
El personal permanente que reúna igualdad de condiciones, de capacitación y de calificación en las evaluaciones, tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos escalafones.
ARTÍCULO 34º: El Escalafón debe organizarse mediante agrupamientos, niveles y grados ordenados de acuerdo con la responsabilidad, los conocimientos y las complejidades propias de las funciones respectivas.-
ARTÍCULO 35º: Evaluación de desempeño anual. El Departamento ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual del personal municipal, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación. Esta comprenderá la evaluación de la gestión, del desempeño personal, del cumplimiento de los objetivos establecidos y de la ejecución de los programas, según corresponda.-
ARTICULO 36º: Evaluación negativa. Consecuencias. Los agentes que hubieren tenido dos evaluaciones negativas en forma consecutiva o tres alternadas en un plazo de cinco años, podrán ser dejados cesantes, conforme a la reglamentación que posteriormente dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 37º: Capacitación. El Departamento Ejecutivo proyectará y realizará planes de formación personal, profesional y cultural con el objeto de capacitar a todos los empleados en nuevas técnicas y procesos de trabajo y potenciarlos en su crecimiento personal y profesional.
El trabajador tendrá derecho a participar con miras a una mejor capacitación de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la administración municipal.
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 38º: Licencias. El agente tiene derecho a las siguientes licencias:
a) Descanso anual,
b) Enfermedad inculpable, enfermedad profesional y accidentes de trabajo,
c) Atención de familiar enfermo,
d) Actividades gremiales,
e) Estudios y actividades culturales,
f) Duelo familiar,
g) Matrimonio,
h) Maternidad y adopción,
i) Pausa por alimentación y cuidado de hijo,
j) Pre-examen y examen,
k) Razones deportivas,
l) Asuntos particulares,
m) Licencia por cargos electivos y función política,
n) Donación de órganos, de sangre y aquellas que prevean, de manera expresa, la normativa provincial y nacional.
ñ) Tratamiento de fertilización asistida.
o) Razones derivadas de casos de violencia de género.
DE LA LICENCIA POR DESCANSO ANUAL
ARTÍCULO 39º: Plazo. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad del empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5) años, y no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.          
ARTÍCULO 40º: Obligatoriedad. Requisitos para su goce. La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. Dicha licencia comenzará a computarse a partir del primer día hábil de la semana. El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que ésta no fuese menor de seis (6) meses.
Vencido el año calendario de otorgamiento, el agente perderá el derecho a usar de la licencia o de los días que le faltaren para completarla. Se exceptúa de ello los casos en que el agente se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad o duelo o ésta le hubiere sido interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible usar o completar su licencia anual en el mismo año calendario. En estos casos la licencia podrá ser transferida al siguiente año.
Las vacaciones deberán ser concedidas entre el 1º de diciembre y el 31 de julio del año siguiente.
El empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda como mínimo el goce de sus vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos.
En casos excepcionales o que hagan al mejor funcionamiento de los servicios municipales, se podrá conceder el descanso anual en dos periodos. Aquellos agentes que hubieran utilizado la licencia estipulada en el art. 69 inc. g) descontaran los días de la licencia anual en el primer periodo vacacional.-
ARTÍCULO 41º: Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados los días en que el agente no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Los servicios prestados en actividades nacionales, municipales o de otras provincias, serán tenidos en cuenta para el cálculo de los plazos contenidos en el artículo 39º. A tal fin, las certificaciones respectivas deberán hallarse debidamente legalizadas.
ARTÍCULO 42º: Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional El agente que el 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de antigüedad.
ARTÍCULO 43º: Condiciones de otorgamiento. Las condiciones referidas al otorgamiento y goce de la licencia para descanso anual se regirán conforme a las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.
ENFERMEDAD, ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
ARTÍCULO 44º: Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 45º: Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el agente tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al agente se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.
ARTÍCULO 46º: Si durante el transcurso de esta licencia, el agente tuviera alguna actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna, pudiendo ser pasible de sanción disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.
ARTÍCULO 47º: Aviso. El agente deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
ARTÍCULO 48º: Control médico.  El agente está obligado a someterse al control médico que se le efectué por el facultativo designado por la Administración Municipal, cumpliendo las reglamentaciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 49º: Vencimiento de la licencia del art 45º. Vencido el plazo de licencia se podrán configurar los supuestos que a continuación se detallan:
a) El agente que obtiene el alta médica deberá retomar sus tareas normales y habituales el primer día hábil subsiguiente de notificada esta situación.
b) El agente que se encuentre en condición de realizar tareas adecuadas a su estado de incapacidad parcial, debe retomar las mismas el primer día subsiguiente luego de notificado.
c) El agente que se encuentre en condiciones de iniciar el trámite para acceder al beneficio de jubilación por incapacidad, se procederá a someterlo a revisión por Junta Médica Municipal.
d) En los supuestos que la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, habiendo el trabajador agotado la licencia con goce de haberes, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos. Agotado este último, y en el supuesto de no reincorporarse el agente a sus tareas o acogerse a la jubilación por incapacidad,  se producirá el cese del agente.
ARTÍCULO 50º: Jubilación por invalidez. En los casos en donde la Junta Médica Municipal determine la existencia de incapacidad permanente que alcance el límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, aconsejará su cese para acogerse a dicho beneficio. La autoridad municipal deberá elevar en un plazo no mayor de treinta (30) días los antecedentes de cada caso a la junta médica provincial que deberá expedirse a la mayor brevedad. En este caso, el mismo será citado para ser evaluado por una Junta Médica Provincial, la que determinará si posee la incapacidad absoluta que establece la ley para acceder al beneficio citado. Hasta tanto la Junta Médica Provincial no se haya expedido el agente continuará percibiendo su remuneración de manera normal.
DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ARTÍCULO 51º: Plazo. Remuneración. La licencia por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, será otorgada conforme las previsiones contenidas en las Leyes Nº24.557, Nº 26.773, sus reglamentaciones y/o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 52º: Aviso. Control. Se regirá por la reglamentación establecida por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 53º: Incapacidad Laboral Permanente Total. La Incapacidad Laboral Permanente se regirá conforme las previsiones del artículo 50º (Jubilación por Invalidez).
DE LA ATENCION DEL FAMILIAR EMFERMO
ARTÍCULO 54º: PLAZO. REMUNERACIÓN. Para la atención de personas que integren un mismo grupo familiar, que padezcan una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al agente licencia con goce íntegro de haberes, hasta un máximo de DIEZ (10) días por año calendario.
ARTÍCULO 55º: Grupo Familiar. A los fines de la licencia comprendida en el artículo que antecede, se entiende por grupo familiar: Cónyuges/ Convivientes - siempre que se encontraren declarados formalmente- , Hijos, Persona a cargo con sentencia firme de adopción, tutela o curatela  y/o Progenitores. Se incluye a los agentes que tengan menores a cargo legalmente o enmarcados en la categoría "en tránsito" por estar inscriptos en equipos de guarda o tenencia temporaria de menores hasta su adopción definitiva.
Para gozar de esta licencia el agente deberá haber cumplido con la obligación de declarar el grupo familiar.-
ARTÍCULO 56º: Procedimiento. El procedimiento de aviso, control y otorgamiento de la presente licencia se regirá de acuerdo a las previsiones determinadas por el Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades reglamentarias.
DE LAS OTRAS LICENCIAS
ARTÍCULO 57º: Licencias gremiales. Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, dejarán de presar servicio, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones. Quedan exceptuados de la presente los representantes sindicales en la Municipalidad, es decir Delegados, quienes continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedido durante el tiempo que cuenten con tutela sindical.-
Los miembros de comisión directiva que no utilizasen el derecho precitado y los delegados del personal tendrán derecho a licencia con goce de sueldo de hasta CINCO (5) días corridos o alternados mensuales, cuando la misma fuere necesaria para la defensa de los derechos individuales y colectivos de sus representados y/u organización. Deberán cumplir con sus obligaciones laborales, respetar la jornada, y no hacer abandono del puesto:
ARTICULO 58º: Los integrantes de las comisiones directivas, miembros de comisiones internas y/o delegados de personal tendrán derecho a disponer de hasta CINCO (5) horas semanales, a fin de realizar actividades relacionadas con su cometido. Igual derecho se otorgará a los delegados del personal cuando deban desarrollar actividades de índole gremial, aún fuera de su lugar o ámbito de trabajo.-
ARTÍCULO 59º: En todos los casos las licencias serán tramitadas exclusivamente por la asociación gremial de que se trate, debiendo presentar asimismo al Departamento Ejecutivo, documentación en la que conste:
a) Cargo para el cual fue elegido, fecha de comienzo y finalización de su mandato.
b) Cargo para el cual fue designado y duración del mismo.
c) Para los delegados, término de su desempeño y área o ámbito del mismo.
La organización sindical dispondrá de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la finalización del beneficio para acreditar su procedencia.-
ARTÍCULO 60º: Estudios y actividades culturales. Al agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico o artístico o participar en conferencias o congresos de la misma índole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el extranjero, se le podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de hasta un (1) año. Al agente que tenga que mejorar su preparación científica, profesional o técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. Es este caso, el agente se obligará previamente a continuar al servicio de la municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (5) años en la Administración Municipal.
ARTÍCULO 61º: Por duelo familiar. Se concederá licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento de familiares:
a) Fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviere en unión civil o pareja conviviente, hijo o hijastro, cinco (5) días hábiles.
b) Por fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o hermanastro, tres (3) días corridos. Si se tratare de conviviente la licencia será de cuatro (4) días corridos.
c) Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos políticos, dos (2) días corridos.
ARTICULO 62º: Por matrimonio.   El agente que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días corridos de licencia con goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los quince (15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.
ARTICULO 63º: Por maternidad.  Las trabajadoras de la Municipalidad de Tornquist tienen derecho a una licencia paga por el término de ciento diez (110) días corridos que se desdoblará en treinta (30) días anteriores al parto y ochenta (80) días posteriores al parto. Para determinar el comienzo de esta licencia se tomará la fecha probable de parto determinada por el médico que asista a la persona gestante. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los veinte (20) días. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto. El Departamento Ejecutivo, podrá modificar el término de la licencia por maternidad para los casos de nacimientos múltiples, nacimiento de niño prematuro, defunción fetal y de fallecimiento del niño durante el término de la licencia.
ARTÍCULO 64º: Situación de excedencia. La trabajadora que tuviera un hijo recién nacido podrá optar por quedar en situación de excedencia por un período no superior a cuatro (4) meses. Esta licencia se usufructuara sin goce de haberes.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente el agente y que le permite reintegrarse a la misma situación de revista de la época del alumbramiento, dentro  de los plazos fijados.
En caso de hacer uso de este derecho, y hallándose en situación de excedencia, el agente que formalizará una nueva relación laboral con otro empleador, será declarada cesante.
ARTÍCULO 65º: Por adopción. La licencia por adopción corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de haberes. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.
Quien adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/niña de hasta doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento diez (110) días corridos. En caso de que ambos/as adoptantes sean agentes, los primeros treinta (30) días se le otorgarán a los/las dos en forma simultánea, el restante de los días serán gozados por uno en forma completa o por ambos/as en forma sucesiva.
El Departamento Ejecutivo o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, podrán vía reglamentaria modificar el término de la licencia por adopción para los casos de adopción múltiple y adopción de niño/ niña con discapacidad.
Quien se encuentre realizando un régimen de visitas en miras de una futura adopción previo al otorgamiento de la guarda, tendrá derecho a una licencia de diez (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de dos (2) días corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los/las adoptantes en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en caso de que ambos/as fueren trabajadores.
El/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o sea pareja conviviente del/de la adoptante tendrá una licencia por un período de un día (1)  hábil con goce integro de haberes.
ARTÍCULO 66º: Por alimentación y cuidado de hijo. La licencia por alimentación y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos (2) horas diarias que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses.
Esta licencia, en caso de lactancia artificial, podrá ser solicitada por la pareja lactante.
Igual beneficio se acordará a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.
ARTÍCULO 67º: Por examen y pre examen. El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, con goce íntegro de haberes:
a) Carreras universitarias: correspondientes al curso superior de enseñanza o terciarias; hasta un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen. Además el agente tendrá derecho a licencia por día del examen.
b) Enseñanza media: hasta un máximo de nueve (9) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. Esta licencia será acordada en fracciones de hasta tres (3) días hábiles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el examen.  Además el agente tendrá derecho a licencia por día del examen.
c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días de examen.
d) Curso primario: el o los días de examen.
ARTÍCULO 68º: Por razones deportivas. El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.
ARTÍCULO 69º: Por  asuntos particulares. El agente gozará de licencia por razones particulares, con goce integro de haberes, por las siguientes causales y términos:
a) Por nacimiento de hijo al no gestante cinco (5) días hábiles.
b) Examen médico pre-matrimonial dos (2) días hábiles, según horario del agente.
c) Donación de sangre, el día de la extracción.
d) Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una licencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce íntegro de haberes, a la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.
e) Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen, el cual deberá ser compensado con posterioridad. Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.
f) Para efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares, siempre que mediare citación de autoridad competente, por el lapso de la jornada que ello requiera.
g) Por motivos de índole personal, el agente podrá inasistir hasta tres (3) días por año, en períodos no mayores de un (1) día, que serán deducidos de la licencia anual.
h) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación deberá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 70º: Por cargos electivos o función política. Los agentes que fueren elegidos para desempeñar cargos electivos de representación por elección popular o que obedezcan a una función política sin estabilidad, en el orden nacional, provincial o municipal o en cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, se les concederá licencia sin percepción de haberes mientras duren sus mandatos, debiendo reintegrarse a sus funciones en la Municipalidad dentro de los 30 días de haber finalizado los mismos.
ARTÍCULO 71º: Justificación y acreditación. El agente deberá justificar con documentación fehaciente la causal por la que hace uso de algunas de las siguientes licencias por: enfermedad, estudios y actividades culturales, actividad gremial, atención de familiar, duelo familiar, matrimonio, maternidad, adopción, pre examen y examen, deportivas y asuntos particulares.
ARTICULO 72º: Especiales. Por causas no previstas en este Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el agente deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.
OBLIGACIONES DEL AGENTE
ARTÍCULO 73º: Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal.
b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en ello deberá formularse por escrito.
c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.
d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.
e) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.
f) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades administrativas, actos o procedimientos que puedan ocasionar perjuicio a la Municipalidad, que llegaren a su conocimiento.-
g) Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.
h) Declarar bajo su juramento al ingresar en alguna de las plantas de empleado de la municipalidad de Tornquist, y mantener actualizado datos personales, la nomina de familiares a cargo, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.
i) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.
j) Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como toda otra actividad lucrativa.
k)   Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.
l)    Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para hacerlo, así como también en las informaciones sumarias.
m) Prestar servicio y/o colaboración en casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o del Municipio, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines del mismo.
n) Garantizar en ocasión de medidas de acción sindical la prestación de servicios mínimos de guardia para cubrir los servicios esenciales y/o de emergencia.
ñ) Guardar discreción y reserva respecto a hechos y/o información de los cuales tenga conocimiento durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de este, salvo que aquellos impliquen la comisión de un delito de acción pública.
o) Usar la indumentaria y/o útiles de trabajo que al efecto le haya sido suministrado, cuando la función a la que está afectado así lo requiere.
p) Someterse a los exámenes psicofísicos que establezca el Departamento Ejecutivo.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 74º: Está prohibido a los agentes:
a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.
b)  Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
c)  Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de la Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.
d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien público, así como también, mantener relación de dependencia con entes directamente fiscalizados por la municipalidad.
e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.
f) Practicar la usura en cualquiera de sus formas.
g) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la correspondiente autorización superior.
h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
i) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante la municipalidad referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto su actuación no pueda originar incompatibilidades con el presente régimen.
j)  Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas en este régimen.
k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración Municipal.
l) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Municipal.
m) Revelar secretos de todo asunto del servicio que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o de instrumentos especiales, prohibición que subsistirá aun después de cesada sus funciones.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 75º: Sanciones. Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, son las siguientes:
1. Correctivas:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión de hasta TREINTA (30) días corridos.
2. Expulsivas:
d) Cesantía y exoneración.
ARTÍCULO 76º: Causas. Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior las que a continuación se enumeran:
a) Incumplimiento reiterado del horario fijado.
b) Falta de respeto a los superiores, iguales o al público.
c) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones.
d) Inasistencias injustificadas en tanto no excedan los cinco (5) días de servicio en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de cargo.
e) Inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Local, encontrándose debidamente notificado.-
ARTÍCULO 77º: Causas. Sanciones expulsivas. Podrán imponerse hasta sanciones expulsivas por las siguientes causales:
a) Abandono del servicio sin causa justificada,
b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio,
c) Inconducta notoria dentro y fuera del horario de trabajo,
d) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 73°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior,
e) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 74°,
f) Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas,
g) Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población,
h) Abandono de cargo cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que el abandono se configure se requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación,
i) Inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses      inmediatos anteriores,
j) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.
k) La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Libro segundo del Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos y el Orden Constitucional), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública),
l) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.
m) La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.-
n) Emplear intimidación o fuerza contra un superior u otro empleado municipal.-
ñ) Delito pecuniario contra la administración pública.-
o) Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.
p) Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.
ARTÍCULO 78º: Inasistencias reiteradas. El agente que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:
a)    Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.-
b)   Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión.-
c)    Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión.-
d)   Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días.-
e)    Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía.-
Al agente que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad conforme a lo previsto en el artículo 98°.
ARTÍCULO 79º: Falta grave. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
ARTÍCULO 80º: La enumeración de faltas administrativas previstas en el presente Estatuto son meramente enunciativas, y no excluyen otras que importen violación de los deberes del agente municipal.
ARTÍCULO 81º: Procedimiento. No podrá sancionarse disciplinariamente al agente con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en este Estatuto.
ARTÍCULO 82º: En los siguientes casos que no se exige sumario previo, deberá respetarse un breve procedimiento donde se corra traslado al agente por el termino de cinco (5) días para que formule su defensa y produzca prueba, vencido el plazo o producida la misma se procederá a resolver por la autoridad de aplicación:
1.- llamado de atención;
2.- apercibimiento;
3.- suspensión hasta diez (10) días o menos;
4.- cesantía por abandono de cargo;
5.- Inasistencias reiteradas.-
El personal no podrá ser sancionado sino una vez por el mismo hecho.
Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados.
PROCEDIMIENTO SUMARIO DISCIPLINARIO
ARTICULO 83º: DENUNCIA. El agente que entrara en conocimiento de la comisión de una falta administrativa por parte de otro agente, dará parte al superior jerárquico, a fin de que, por el funcionario competente, se disponga la instrucción del sumario correspondiente. La falta también podrá ser denunciada por un particular.
El denunciante no es parte en el sumario, por ello y en razón del secreto sumarial no se le puede facilitar el acceso al expediente donde constan las actuaciones.
ARTICULO 84º: La denuncia puede ser formulada por escrito u oralmente. En caso de formularse oralmente la denuncia debe ser ratificada por escrito dentro de los tres días ante el superior jerárquico del agente ante quien se formuló la denuncia. De no cumplirse este paso se deberá proceder al archivo de las actuaciones. En el caso de ser formulada oralmente el superior jerárquico del área labrará acta de la misma, haciéndola suscribir por el denunciante con su firma y aclaración, requiriendo del mismo que denuncie su domicilio.
La denuncia deberá contener en forma descriptiva el o los hechos denunciados, con indicación de circunstancias de tiempo y lugar de producción; identificación de los agentes presuntamente responsables de los mismos; ofrecimiento de prueba, en caso de ofrecerse testigos deberá indicarse nombre y apellido, domicilios, teléfono en lo posible y edad.-
ARTÍCULO 85º: INVESTIGACION PRESUMARIAL. Si de las circunstancias de hecho, manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la substanciación de actuaciones presumariales pertinentes, tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela. La autoridad de aplicación podrá reglamentar la forma de llevar a cabo esta investigación.
ARTÍCULO 86º: ORDEN DE LA INSTRUCCIÓN. La instrucción de sumario administrativo será ordenada por la autoridad de aplicación, promovido a instancias de la administración o por denuncia fundada.
ARTÍCULO 87º: INSTRUCTOR. El sumario administrativo o el procedimiento breve serán instruidos por el funcionario que designe la autoridad de aplicación del presente Estatuto.
ARTICULO 88º: En todos los casos podrá encomendarse la instrucción y sustanciación del trámite sumarial al Asesor Letrado Municipal, o al que haga de sus veces. En todos los casos, el instructor será un agente o funcionario de superior o igual jerarquía a la del imputado y pertenecerá a otra dependencia.
ARTICULO 89º: SECRETO DE SUMARIO. El sumario será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba de cargo.
ARTÍCULO 90º: ACTO DE IMPUTACION. Concluida la etapa de obtención de la prueba de cargo la autoridad de aplicación emitirá el acto de imputación de la falta administrativa, con mención de la norma legal aplicable, conteniendo clara exposición de los hechos, clara identificación del agente sumariado, y posible sanción aplicable.
ARTÍCULO 91º: TRASLADO PARA DESCARGO. Concluida la etapa de prueba de cargo, y dictado el acto de imputación se dará traslado al inculpado por el término de diez (10) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto.
ARTÍCULO 92º: APELACION. Concluida la investigación se dará nuevo traslado de las actuaciones al agente sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles vencido el cual, el instructor elevará el sumario con opinión fundada.
ARTÍCULO 93º: ASISTENCIA LETRADA.  El agente tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso sumarial. Tal intervención, durante la etapa secreta, se limitará a las medidas que autoriza el Código Procesal Penal para esta etapa, en los sumarios para causas penales.
ARTÍCULO 94º: CONCLUSION DEL SUMARIO. Una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, la que agregará copia íntegra del legajo del sumariado y elevará las actuaciones en el plazo de dos (2) días a la Junta de Disciplina Municipal.
ARTICULO 95º: DICTAMEN LEGAL. En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen del órgano de asesoramiento jurídico que corresponda según se trate del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, para que dentro del plazo de diez (10) días, se expida al respecto. Dicho Órgano podrá recabar medidas ampliatorias.
ARTICULO 96º: JUNTA DE DISCIPLINA. La Junta se expedirá dentro de los diez (10) días, término que no podrá ser prorrogado. La Junta deberá remitir las actuaciones a la autoridad que corresponda para su resolución definitiva, cuando haya producido el dictamen o una vez vencido el término establecido en el párrafo anterior, sin haberse expedido. Una vez pronunciada la Junta de Disciplina, en su caso, y agregado el dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la autoridad competente para que dicte la resolución definitiva.
ARTICULO 97º: ACTO ADMINISTRATIVO FINAL. El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones y deberá resolver:
a)    Sancionando al o los imputados;
b)   Absolviendo al o los imputados;
c)    Sobreseyendo.
Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida.
ARTICULO 98º: Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por la autoridad de aplicación del presente Estatuto según corresponda. No obstante la misma podrá delegar en los funcionarios que a continuación se indican, sin perjuicio de mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Secretario: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
b) Director o Coordinador: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta diez (10) días.
c) Capataz: llamado de atención, apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.
ARTICULO 99º: MEDIDAS PRECAUTORIAS. Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o suspenderlo con carácter preventivo por un plazo que no podrá exceder de 60(sesenta días), conforme lo establecido en el artículo 19º inc. a) referente a disponibilidad.
Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictuosos.
Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 100º: SUSPENSIÓN PREVENTIVA. Cuando el agente le fuera aplicada sanción disciplinaria correctiva, se le computará el tiempo que duró la suspensión preventiva, a los efectos del cumplimiento de aquella. Los días de suspensión preventiva que superen a la sanción aplicada, les serán abonados como si hubieren sido efectivamente trabajados.
En caso de que hubiere recaído sanción disciplinaria expulsiva, el agente no percibirá los haberes correspondientes al periodo de suspensión preventiva.
ARTÍCULO 101º:    Cuando la resolución del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le serán abonados íntegramente los haberes correspondientes al tiempo que duró la suspensión preventiva, con la declaración de que no afecta su concepto y buen nombre.
ARTÍCULO 102º:    ACUMULACIÓN DE ACTUACIONES. Cuando concurran dos o más circunstancias que den lugar a sanción disciplinaria se acumularán las actuaciones, a efectos que, la resolución que recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer término continuarán sustanciándose las demás causas hasta su total terminación.
ARTÍCULO 103º:    REINCIDENCIA. A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la Administración Municipal, se considerarán reincidentes los que durante el término de dos (2) años a la fecha de comisión de la nueva falta, hayan sido sancionados con las penas previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 75°.
ARTICULO 104º:    DENUNCIA DELITO PENAL. Si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado una norma penal, se impondrá de ello a las autoridades judiciales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el artículo 73° del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 105º:    CAUSA CRIMINAL. La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última, no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución absolutoria en sede administrativa.
ARTICULO 106º:    EXTINCION DEL PODER DISCIPLINARIO. El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:
a)    Por fallecimiento del responsable.
b)   Por la desvinculación del agente con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese.
c)    Por prescripción, en los siguientes términos:
1. a los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas.
2. a los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía.
En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.
3. cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el Código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 107°: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. El auto de imputación debidamente notificado al agente sumariado interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 108º:    Las normas sobre prescripción a que alude el artículo 106°, no serán aplicables a los casos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado al patrimonio del Estado, como consecuencia de la falta administrativa acreditada.
ARTICULO 109º:    La responsabilidad civil, penal y política de los agentes municipales será juzgada de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
RECURSOS
 ARTICULO 110º:   Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que lo dictó o el jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del agente, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción. Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior por vía de recurso jerárquico hasta agotar la instancia administrativa, causando estado la resolución que dicte en forma definitiva, el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo Deliberante según corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondrán dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación personal de las resoluciones que agravien al agente.
ARTÍCULO 111º:    PLAZOS. Los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se computarán por días hábiles laborales con carácter general para la administración municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.
ARTÍCULO 112º:    NORMA SUPLETORIA. Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ordenanza General 267/80 sobre Procedimiento Administrativo Municipal, en todo cuanto no esté previsto en el presente Estatuto y en la medida en que fueren compatibles con él.
REVISION DISICIPLINARIA
ARTICULO 113º:    En cualquier tiempo el agente sancionado, o de oficio el municipio, podrá solicitar la revisión del sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de agentes fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administración Municipal.
En todos los casos deberán acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la revisión como requisito esencial para iniciar el proceso revisor pertinente.
EXTINCION DE LA RELACION DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 114º:    El cese del agente, que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo, o por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante se producirá por las siguientes causas:
a) En el supuesto contemplado en el artículo 10º.
b) Aceptación de la renuncia.
c) Fallecimiento.
d) Haber agotado el plazo de reserva del cargo contemplado en el inciso d) articulo 49, sin reincorporarse el agente a su puesto de trabajo u otro acorde a su condición, o no pudiendo acogerse al beneficios jubilatorio por discapacidad.
e) Supresión del cargo y función por la situación prevista en el artículo 19° inciso b).
f) En caso de producirse o comprobarse con posterioridad al ingreso, situaciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
g) Pasividad anticipada.
h) Retiro voluntario.
i) A partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las leyes jubilatorias y automáticamente al cumplir los sesenta y cinco años de edad, siempre que se halle en condiciones de obtener la jubilación.
j) Por acogerse al beneficio de jubilación por discapacidad.
k) Cesantía o exoneración encuadrada en el régimen disciplinario que impone este Estatuto.
l) Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.
m) Dos calificaciones insuficientes consecutivas, o tres calificaciones insuficientes alternadas en los últimos cinco (5) años a partir de la última sanción.
n) Abandono de cargo.
RENUNCIA
ARTICULO 115º:    El agente tendrá derecho a renunciar. El acto administrativo de aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada en la oficina de personal. La falta de acto expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al agente renunciante a tenerla por aceptada.
El agente estará obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la aceptación.
JUBILACION
ARTÍCULO 116º:    De conformidad con las leyes que rigen la materia, el agente tendrá derecho a jubilarse.
ARTÍCULO 117º:    PASIVIDAD ANTICIPADA. Los agentes que revisten en Planta de Personal Permanente podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada cuando faltaren DOS (2) años de edad y/o servicios para obtener su jubilación ordinaria. El acogimiento del trabajador al régimen que se establece en el párrafo precedente importará el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes.
ARTÍCULO 118º:    PASIVIDAD ANTICIPADA. REMUNERACIÓN. La remuneración que percibirá el agente que opte por el Régimen de Pasividad Anticipada, durante el periodo que restare hasta cumplir con las condiciones necesarias para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, será la equivalente al sesenta por ciento (60%) de la correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculados sobre el ciento por ciento (100%) del salario que le corresponda en actividad.
La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el ciento por ciento (100%) de la remuneración del agente.
Las asignaciones familiares que correspondan al agente, se abonarán sin reducciones durante el periodo de pasividad.
ARTICULO 119º:    Las asignaciones familiares que correspondan al trabajador se abonarán sin reducciones durante el periodo de pasividad.
ARTICULO 120º:    Cumplidas las condiciones necesarias para la obtención del beneficio jubilatorio, el trabajador obtendrá su jubilación ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo durante el periodo de pasividad.
SECCION II.- PLANTA TRANSITORIA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 121º:    ALCANCE. El personal Transitorio es aquel  que se encuentra contratado por un plazo determinado, designado cuando razones de servicio así lo requieran para el asesoramiento profesional, científico y/o técnico, para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional. El personal transitorio podrá ser retribuido por mes, hora, jornal o por una determinada cantidad de trabajo y/o unidad elaborada.
Toda vez que en esta clasificación pueden quedar comprendidos los asesores., el personal de planta permanente que fuere designado como asesor retendrá, mientras desempeñe dichas funciones, el cargo del cual es titular.
ARTÍCULO 122º:    ADMISIBILIDAD. No podrán ser admitidos como personal transitorio aquel que no reúna las condiciones de admisibilidad contempladas en el artículo 7º, con excepción del mencionado en inciso b), por resultar el mismo solo aplicable a la planta permanente, o estén alcanzados por alguno de los impedimentos citados en el artículo 8º.
ARTÍCULO 123º:    DESIGNACION. Es facultad del Intendente o del Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones, la designación del personal contenido en la presente sección.
ARTÍCULO 124º:    ACTO ADMINISTRATIVO. Deberá consignarse en el acto de designación:
 a) la modalidad de contratación.
 b) Sueldo, Jornal, Retribución correspondiente y/o categoría según corresponda.
c) Los servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinará al agente.
d) El termino de prestación de los servicios.
e) La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos respectivos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 125º:    DERECHOS. El personal comprendido en esta Sección, tendrá los siguientes derechos, sujetos a las modalidades de su situación de revista:
1.- RETRIBUCIONES:
a)  Sueldo, hora, jornal o determinada cantidad de trabajo y/o unidad elaborada.-
b) Por tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada de labor, que se abonarán de acuerdo con la disposición que rija para el personal permanente;
c)  Retribución anual complementaria, según lo determine la legislación vigente.
d) Las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el Departamento Ejecutivo.
2.- COMPENSACIONES: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 30°.
3.- SUBSIDIOS: El agente gozará de subsidios por cargas de familia y sus derecho-habientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.
4.- INDEMNIZACIONES: Por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo conforme lo establece la normativa nacional.
5.- LICENCIAS: Las licencias, con el contenido y el alcance previsto por el presente estatuto para el personal de la planta permanente se otorgarán:
a)  Para descanso anual;
b) Por razones de enfermedad inculpable, accidente de trabajo o enfermedad profesional;
c)  Para atención de familiar enfermo;
d)  Por duelo familiar;
e)  Por matrimonio;
f) Por maternidad y/o adopción;
g) Por alimentación del hijo menor de doce (12) meses;
h) Por examen;
i) Donación de órganos, de sangre y aquellas que prevean, de manera expresa, la normativa provincial y nacional.
j) Tratamiento de fertilización asistida.
k) Razones derivadas de casos de violencia de género.

En ningún caso, estas licencias podrán exceder el periodo de designación.
Quedan excluidos del régimen de licencias el personal contratado retribuido por hora o a destajo.
6.- AGREMIACION Y ASOCIACION: El trabajador tiene derecho a agremiarse y/o asociarse en los términos de la Ley Nacional N° 23.551 o la que en el futuro la reemplace.
7.- RENUNCIA: Serán de aplicación las previsiones contempladas en el artículo 115°.
ARTÍCULO 126º:    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en esta sección serán las previstas en los artículos 73º y 74º.
ARTÍCULO 127º:    REGIMEN DISCIPLINARIO. El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones:
a)    Llamado de atención;
b)   Apercibimiento;
c)    Suspensión sin goce de haberes;
d)   Cesación de servicios.
A los efectos del régimen disciplinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente.
ARTICULO 128º:    BAJA. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 77° inc. h) de este Estatuto.
ARTICULO 129º:    Cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación que corresponda según fuere la jurisdicción.
ARTÍCULO 130°: LOCACIÓN DE SERVICIOS. Personal contratado son aquellos agentes cuya relación con la administración municipal se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios que formaliza con la misma. Podrá contratarse personal en estas condiciones para realizar trabajos o servicios en el campo profesional, de la ciencia, las artes, la técnica o para desempeñar otras tareas o funciones de acuerdo a las necesidades de la administración municipal.
El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar;
b) El plazo de duración;
c) La retribución y su forma de pago;
d) Los supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido.
TITULO III.- DE LAS JUNTAS
ARTÍCULO 131º:    JUNTA MÉDICA. La misma se constituirá a los fines de analizar y emitir informes individuales ante los pedidos iniciados por agentes municipales que tengan por objeto acceder a una jubilación por incapacidad establecida en los términos de la ley 9650/80, o de oficio ante el llamado a Junta Médica que realice el Departamento Ejecutivo en todos aquellos casos en que se considere oportuno constituir dicha junta, aunque no se trate de los casos establecidos en el párrafo primero del presente artículo, todo ello ajustándose a las pautas y mecanismos administrativos que en el presente decreto se establecen.
ARTICULO 132º:    El agente municipal que se someta a Junta Médica podrá proponer la participación en la misma de su Médico de cabecera siempre que dicho agente público abone sus honorarios. El Médico que actúe bajo estas condiciones no será parte de la Junta y tampoco firmará los dictámenes. Su actuación se limitará a emitir las explicaciones que le sean requeridas por los profesionales que conforman la junta.
ARTICULO 133º:    El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento y procedimiento ante la Junta Médica.
ARTICULO 134º:    JUNTA DE DISCIPLINA, ASCENSOS Y CALIFICACIONES. La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones estará integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal o quien este designe, y cuatro (4) miembros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los trabajadores tendrán derecho a contar con dos miembros titulares. Cada miembro debe contar con su respectivo suplente.
Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo.
TITULO IV. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
ARTICULO 135º:    DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL. Instituyese el ocho (8) de noviembre de cada año, como “Día del Trabajador Municipal”, fecha en la cual los trabajadores municipales gozarán de asueto conforme a las modalidades que establezca el Departamento Ejecutivo a fin de garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables.
ARTÍCULO 136°: REGLAMENTACIÓN. Corresponde al Departamento Ejecutivo la Reglamentación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 137º: APLICACION SUPLETORIA. Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente ley, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la Ley 10.430, sus modificatorias y decretos reglamentarios o las normas que en lo sucesivo las sustituyeran.
ARTÍCULO 138º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-

APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-



          M. Valentina Nyez                                                    Gustavo Moroncini
               Secretaria                                                                     Presidente
                     H.C.D.                                                                              H.C.D.





MAGAZINE 3 - BLOQUE 1 - ACTO PROTOCOLAR 101 ANIVERSARIO DE LA LOCALIDAD DE SIERRA DE LA VENTANA